Azúcar desde el 1° al 31 de marzo 2012.
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 316, publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero del 2012, establece a contar del 1° de marzo 2012 y hasta el 31 de marzo 2012, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad - valorem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Código | Glosa |
1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante |
1701.9910 | De caña, refinada |
1701.9920 | De remolacha, refinada |
1701.9990 | Los demás |
Tipo de azúcar | US$/Tonelada |
Azúcar cruda | 256,77 |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | 367,04 |
Azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares. | 300,88 |